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miércoles, 4 de mayo de 2011

HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA Y SUS CAMPOS DE APLICACIÓN EN COLOMBIA
La psicología jurídica es tal vez uno de los campos de aplicación de más reciente aparición, difundida en algunos países de Europa (Inglaterra, España, entre otros), en América del Norte y un poco en América Latina, principalmente en argentina y muy insipientemente en Colombia (Vargas y Beltrán, 1993).
La psicología jurídica es definida como aquel sector de la psicología orientado a aplicar el conocimiento científico y los métodos de la psicología surgidos en el sistema jurídico penal (policía, juzgados tribunales e instituciones, correccionales para infractores, cárceles e instituciones para menores). Tal como lo reporta Jiménez Burrillo (1986), las relaciones entre la psicología y el derecho no han sido fáciles, posiblemente no muy deseadas, y cuando se han dado, éstas han estado cargadas de recelo, estereotipo y actitudes negativas entre los profesionales de estas dos disciplinas. Esta situación a contribuido, entre otras cosas, a que se haya dado poco desarrollo y posibilidades de crear "un cuerpo sistematizado de conocimientos aplicados a la ciencia o a la técnica jurídica" (Muños, Báyes y Munné, 1980).
Estos autores presenta, además, las posibles causas que han contribuido a este atraso. Un caparazón de abogados para recibir y aceptar aportes de otras disciplinas; además, éstos están alejados del método científico y de las preocupaciones antropológicas; un experto psicologismo que los ha inducido a suponer que poseen habilidades innatas en la técnica psicológica, lo cual los lleva a rechaza una psicología que no se ajusta a sus creencias, pues no consideran que necesitan de una psicología especial; por ultimo, la poca cantidad de aplicaciones llevadas con éxito que ha tenido la psicología científica hasta épocas recientes, principalmente en la rama psicosociológica, lo que no a permitido un acercamiento entre estas dos disciplinas.
Muñoz et al (1980) dan una explicación a esto: la psicología se movía anteriormente en corrientes poco claras, creando un vacío que permitió el desarrollo de una cultura psicológica de los juristas, la cual a quedado en muchos libros de derecho, y aun se mantienen.
Pero el panorama no es tan desolador: son varios los intentos para buscar los acercamientos, ya sea por iniciativas de carácter científico, o por simples preocupaciones. Giñazú y Loizo (1982) comentan:
Garrido (1982) dice que hubo que esperar hasta el siglo XIX para que en la psicología jurídica se le dedicara tiempo y esfuerzo de parte de los psicólogos de la época.
Por otra parte, Jiménez Burillo (1986), comenta que se pueden discriminar convenientemente cuatro periodos en la historia de la psicología jurídica: el primero comprendido entre el comienzo del siglo XX, hasta finales de los años 20. Así, hacia 1900 aparecen publicaciones de autores como Stern y Munsterberg (1907), los cuales concentran sus escritos más en aspectos relacionados con los procesos psicológicos del testimonio, y Bose (1917) y Briw (1926), quienes se refieren a procesos de memoria, testimonio y a la psicología del delito.
Un segundo período, que va hasta la época de los años 50, se caracteriza por "la aparición de trabajos, monografías, de la psicología legal". Mc Carty (1929) y Robinsón (1929) son ejemplos de ellos. El primero publicó Psicología para Juristas, y el segundo escribió alegatos a favor de la utilidad de la psicología para el derecho y viceversa, lo que hizo que recibiera ataques de los juristas. Además, está época hay una aplicación de la psicología a los diversos procesos legales, y como consecuencia, el surgimiento de una fuerte critica a las decisiones de los tribunales apoyadas en informes psicológicos. También se encuentra el artículo de Hutchian y Slesinger (1929), quienes dijeron que los jueces y jurados hacen supuestos acerca del comportamiento de la persona. Además, solicitaron en sus conclusiones que se diera el acercamiento entre el derecho y la psicología (Jiménez Burillo, 1986).
Entre los años 40 y 50 se dieron algunos trabajos acerca del testimonio, delito y simulaciones de decisión del de jurados, los cuales no tuvieron un impacto legal importante.
En el tercer periodo, y durante la década de los años 50, siguen apareciendo un aumento de publicaciones relevantes, con aportes a la psicología clínica y social en campos referidos a "trastornos mentales, la influencia de la publicidad sobre las causas antes de celebrarse el juicio y los problemas derivados de la segregación racial y los derechos civiles", trayendo como resultado nuevamente la resistencia de los abogados.
En el cuarto y ultimo periodo, 1970 hasta el presente, se ha presentado un aumento de publicaciones, tanto en libros como revistas. Según Tapp (1976),son 199 publicaciones incluyendo cursos y conferencias. El área de derecho penal ha generado mayor interés, así como los procesos de socialización legal (Vargas y Beltrán, 1993).
Con respecto a Latinoamérica, se conoce que en Argentina, en 1959, el profesor Plácido Alberto Horas creó la cátedra de la psicología jurídica en la facultad de Psicología en la Universidad Nacional de Cuyo, la cual en la actualidad se ha convertido en un área de especialización en pregrado.
En Colombia, en 1976, Reinaldo Giñazú organizó la especialidad en la Facultad de Psicología en la Universidad de san Buenaventura de Medellín, y un año y medio después, con Mercedes Loizo, en la Facultad de Psicología de la Universidad Católica de Colombia (Bogotá) impulsando por el entonces decano José Antonio Sánchez (Vargas y Beltrán, 1993).
En esta última universidad, hasta el año de 1982, se trabajó en dicha área con seminarios electivos en los cuales se veían elementos tales como derecho penal y civil, escuelas psicológicas que explican la conducta criminal, la relación entre psicología y derecho, y sus ciencia auxiliares. Estos temas se trabajaban en séptimo y octavo semestre, y en noveno y décimo de hacia una profundización en temas como el rol del psicólogo, peritaje psicológico, agresión y violencia, tratamiento del delincuente (menor y adulto) y criminología, además de las prácticas en cárceles, penitenciarías y en el instituto de Medicina Legal (Vargas y Beltrán, 1993).
Desde 1982 se incluye en el vitae, como otra introducción a un campo de profesionalización de la psicología, en octavo semestre; para noveno y décimo se llevan a cabo seminarios de profundización en algunos de los temas antes mencionados, tales como: psicología del testimonio, confesión e interrogación, tratamiento penitenciario, entre otros. En el momento se tienen practicantes en la Reclusión Nacional de Mujeres y en la Cárcel Nacional Modelo (Vargas y Beltrán, 1993).
En 1980 se firmo un convenio entre la Facultad de Psicología, a través de su área jurídica, y el Ministerio de Justicia, con el objetivo de impulsar el sistema penal colombiano. Dicho convenio se ratificó y se renovó hasta el año 1985. se dejó de hacer debido a los cambios administrativos en la Facultad (Vargas y Beltrán, 1993).
En cuanto a los egresados, se puede comentar una experiencia que se considera un peldaño en el proceso de crecimiento de la psicología jurídica: un grupo de exalumnos incursionaron en el campo jurídico, organizando y ejecutando programas de capacitación de magistrados de la rama penal, civil y aduanera, en lo concerniente a la selección de jueces. Igualmente, llevaron a cabo programas de capacitación con jueces de menores y familia en lo que respecta a la indagatoria y al papel del defensor de menores desde una perspectiva psicológica. Estos programas los realizaron apoyados y controlados por el Ministerio de Justicia en su rama judicial. Vale la pena aclarar que estos programas se llevaron a cabo en todo el país. Se iniciaron en 1990 y se tiene proyectado continuar con el programa (Vargas y Beltrán, 1993).
Como ya se a dicho, el desarrollo del psicólogo jurídico es relativamente reciente en el medio colombiano; por lo tanto el sistema legal no a tenido la ocasión de incorporar todas las posibles contribuciones que este profesional estaría en la capacidad de aportar a las actividades propias y relacionadas con la administración de justicia (Vargas y Beltrán, 1993).
Pero es de anotar que éste no es el único campo. El investigativo está por hacerse, aunque se ha despertado en los últimos años un interés por explorar grupos o autores del sistema legal, desde una perspectiva clínica, más que jurídica o social. Estas aproximaciones se encuentran en tesis de grado realizadas en diferentes facultades de psicología en la ciudad de Bogota (Vargas y Beltrán, 1993).
Campos de la Aplicación de la Psicología Jurídica.
El delimitar un campo de acción para la psicología jurídica es una tarea que a primera vista no implica demasiado esfuerzo, pues, aparentemente, el universo legal es restringido exclusivamente a la norma escrita y su interpretación. Tal afirmación podría hacerse desde un punto de vista meramente jurídico – forma, siendo tal realidad diferente. Mergargee (1982), Citado por Jiménez y Díaz(1986), esquematiza la tarea del psicólogo jurídico en tres áreas básicas: evaluación, tratamiento, y entrenamiento dirigidos a los autores en el escenario legal: organismos de seguridad de Estado, tribunales, sistemas penitenciarios, victimas y ciudadanía en general.
Los autores del presente trabajo opinan que el termino tratamiento es restrictivo, por lo que prefieren el de intervención, que tienen connotaciones más amplias e incluye el tratamiento.
La función evaluativa no se limita a la aplicación de tests, tal como la afirma Jiménez y Díaz (1986), sino que se extiende a establecer, entre otros, perfiles de policías y guardianes; en los tribunales, a evaluar la confiabilidad y validez del testimonio u del dictamen sobre imputabilidad o inimputabilidad del sindicado, al igual que la conducta de los jurados en cuanto a la toma de decisiones; presión de grupo y otros procesos psicosociales. En la penitenciaria, la evaluación se debería centra en la clasificación de los sindicados y condenados, orientado a futuras intervenciones con fines resocializadores. En cuanto a la victima, puede evaluarse la extensión del daño psicológico causado por el hecho delictivo; a su vez, se puede evaluar las actitudes del publico hacia el sistema judicial en general, con miras a general un cambio a este respecto (Vargas y Beltrán, 1993).
En el tratamiento, el trabajo se encamina hacia la aplicación de programas de rehabilitación o resocialización para imputables e inimputables; a remediar problemas psicosomáticos y conductuales presentes en el personal implicado en la represión y tratamiento de los delincuentes, y a la realización de psicoterapias a victimas y damnificados del delito (Vargas y Beltrán, 1993).
La intervención del psicólogo es indispensable para el entrenamientos de policías y guardianes en cuanto al manejo de situaciones tales como las manifestaciones y motines y, por supuesto, del estrés causado en estos. Igualmente es necesario diseñar técnicas de interrogatorio para investigadores con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, y técnicas de entrevista a jueces para la recepción de la indagatoria y testimonios (Vargas y Beltrán, 1993).
En el ámbito penal colombiano, la investigación del psicólogo se a centrado en la aplicación de pruebas destinados a servir de apoyo a peritajes legales realizados por psiquiatras forenses; en el tratamiento o prevención terciaria de la delincuencia sólo de han hecho esfuerzos aislados y esporádicos. Así, por ejemplo, Calero y Ortiz (1984), desde una perspectiva comportamental, modificaron la conducta de un grupo de jóvenes entre 17 y 19 años de edad, institucionalizados en un establecimiento carcelario; y más recientemente Palomino, Ríos y Samudio (1991) trataron a un grupo de reclusas de tenidas en la Reclusión Nacional de Mujeres, siguiendo la corriente existencialista y de acuerdo con la metodología de proyecto de vida. Tales esfuerzos no se han traducido en programas concretos y permanentes en el tiempo, que generen alternativas efectivas de tratamiento penitenciario (Vargas y Beltrán, 1993).
Pero en concepto de autores, la intervención debe iniciarse antes de la institucionalización de los individuos cuyos comportamientos pueden ser considerados como delictivos, actuando a través de la prevención primaria y secundaria. Las acciones de prevención primaria estarían centradas en aquellas zonas que por sus características de todo orden presenten una alta probabilidad de generar índices significativos de delincuencia. En tal sentido, la Oficina de Estudios Socio jurídicos y de Prevención del Delito, del Ministerio de Justicia, ha comenzado un trabajo interdisciplinario en el sector de Bogota (Vargas y Beltrán, 1993).
En cuanto al nivel secundario, en nuestro país no se ha llevado a cabo ninguna acción, pero de podría aprovechar la experiencia de otras latitudes tales como las citadas por Del Pozo (1986), entre las cuales se encuentra el PICA-PREP y el Hunt School Program, que reportan resultados halagadores (Vargas y Beltrán, 1993).

Conclusión
El campo de la psicología jurídica en Colombia aun esta en proceso de nacimiento y requiere para su consolidación resultados positivos, ya no esfuerzos aislados y de corta duración, sino programas permanentes que aporten datos de utilidad científica y programática para la compresión y control de conductas de consecuencias jurídico – sociales cuyo daño afecta a la nación entera.
Referencias Bibliográficas
Aniyar de Castro, L. (1977). Criminología de la reacción social. Maracaibo,
Venezuela: Universidad de Zulia.
Bergalli, R., Bustos, J. y Millares, T. (1982). El pensamiento criminológico Bogota: Temis.
I.
Calero, B. I, y Ortiz, A. (1984). Incremento del retardo de la obtención de Revista latinoamericana de psicología, 16, 25 – 38.
recompensas como sistema para modificar el comportamiento
delictivo juvenil.
David, P. (1979). Estructura social y criminología. Maracaibo, Venezuela:
Universidad del Zulía.
Del Pozo, N. (1986). Alternativas psicológicas sociales al encarcelamiento.
En Jiménez Burdillo, F. Y Díaz, C. M (eds). Psicología social y sistema penal. Madrid: Alianza editorial.
García, M. C. (1985). Principales teorías sociológicas de la criminalidad.
Bogota: Manuscrito inédito.
Garrido, V. (1985). Psicología del tratamiento penitenciario: una Madrid: Edersa.
aproximación.
Giñazu, R. Y Loizo, m. (1982) la psicología jurídica. Bogota: manuscrito
inédito.
Jiménez Burillo, F. Y Díaz, C. M. (eds). (1986). Psicología social y sistema Madrid: alianza Editorial.
penal.
Kaiser, N. (1979). Criminología. Una introducción hacia sus fundamentos Madrir: Alianza Editorial.
científicos.
Medenik, S., Moffitt, T., Gabrielli, J. Hutchigs, B. (1986). Genetic factors in A review. En D. Olwreus, J. Block y M. Radke Yarrow. (eds). Development of Antisocial and Prosocial Behavior. Orlando: Academic Press.
criminal behavior:
Muños Sabáte, Li., Bayes, R. Y Munné, F. (1980). Introducción a la México: Trillas.
psicología jurídica.
Orellano, o. (1974). Manual de criminología. México: Porrúa.

Palomino, M. L Ríos, G. H. Y Samudio Días, J. (1991). Proyecto de vida y Revista Latinoamericana de psicología , 32, 71 – 85.
rehabilitación para delincuentes.
Salazar, J. M., Motero, M., Muños, C. Sánchez, E., Santoro, E., y Villegas,
J. (1979). Psicología social. México: Trillas.
Salasar, P., y Backman, C. (1982). Psicología social. México: McGraw –
Hill.
Taylor, I., Walton, P, y Young, J. (1982). La nueva criminología crítica.
Buenos aires: Amorrortu.
Yates, A. J. (1977). Terapia del comportamiento. México.: Trillas.
Ardila, A., Ardila, R., Arias, G., Bejarano, G., Beltrán, J. E., Burgos, R.,
Cruz, J. E., Dulcey-Ruiz, E., Escobar, L., Fonseca, G., Giraldo, B., Giraldo, O., Gutiérrez, G., Guzmán, M., López, W., Mankeliuna, M., Martínez, I., Nieto, R. E., Opina, H., Pérez, A., Rodríguez, W., Díaz, J. S., Urdaneta, O., Vargas, N. M., y Velásquez, M. T. (1993). Psicología en Colombia, contexto social e histórico. Bogota: TM editores.
Anexo.
Entrevista a la doctora Sandra Parra.
El día 10 de octubre a las 8.30 PM la doctora Sandra Parra egresada de la universidad Católica nos atendió y nos brindo la información que se presentará a continuación sobre la historia de la psicología jurídica en Colombia, universidades en las cuales se presenta esta área de la psicología y los sitios posibles para realizar la practica profesional.
La doctora Sandra Parra nos comenta que el auge de psicología jurídica se presenta principalmente en Latinoamérica en el país de Argentina y partir de los estudios realizados, En la década comprendida entre los años 70 y 80 las organizaciones colombianas reconocen la presentación de algunos problemas que llevan al doctor Lugo Placido a realizar seminarios selectivos sobre los temas psicológicos relacionados con los procesos jurídicos de nuestro país.
En el año 1972 el doctor Horacio y la doctora Mercedes comienzan a realizar una serie de seminarios de profundización en el área de la psicología jurídica en la universidad San Buenaventura de Medellín.
A pesar de los esfuerzos realizados durante todo este tiempo, en los años 1983 y 1984 hay un estancamiento en los procesos que se adelantaban, una característica de esta etapa es el sierre de la cátedra de la psicología jurídica en la universidad Católica a causa de el cambio del decano de esta facultad.
Los primeros modelos empleados en Colombia sobre psicología jurídica salen de las cárceles Modelo y Nacional en el año de 1993.
Como podemos ver no existe mucha información sobre la historia de la psicología jurídica en Colombia, pero esto no significa que las universidades no hayan reconocido la necesidad de presentar esta área dentro de sus pensul, por medio de cátedras o como seminario, por ejemplo en la universidad Santo Tomas presenta una practica en criminología, en la Universidad Nacional se presenta una cátedra que combina la psicología Social con la política, la cátedra de la universidad Los Andes se basa en la psicología política y existe la oportunidad de realizar la practica en la fiscalia, en la universidad El Bosque se presenta cátedra de psicología jurídica, realizada por la doctora Ángela Tapias egresada de la universidad Nacional, en la universidad Sabana se presenta un seminario electivo.
Las instituciones en donde se pueden realizar las practicas universitarias son: instituciones de menores, defensoria del pueblo, IMPEC, fiscalia, Unidad de vida, Antisecuestro y sala de atención a la victima entre otros.
Como conclusión a esta entrevista podemos decir que las áreas de trabajo de la psicología jurídica requieren de mucha exigencia por la magnitud de los problemas que se presentan, y los colombianos debemos empezar a escribir una historia basada en investigación científica que nos brinde la oportunidad de prestar los mejores servicios posibles.
HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA Y SUS CAMPOS DE APLICACIÓN EN COLOMBIA
La psicología jurídica es tal vez uno de los campos de aplicación de más reciente aparición, difundida en algunos países de Europa (Inglaterra, España, entre otros), en América del Norte y un poco en América Latina, principalmente en argentina y muy insipientemente en Colombia (Vargas y Beltrán, 1993).
La psicología jurídica es definida como aquel sector de la psicología orientado a aplicar el conocimiento científico y los métodos de la psicología surgidos en el sistema jurídico penal (policía, juzgados tribunales e instituciones, correccionales para infractores, cárceles e instituciones para menores). Tal como lo reporta Jiménez Burrillo (1986), las relaciones entre la psicología y el derecho no han sido fáciles, posiblemente no muy deseadas, y cuando se han dado, éstas han estado cargadas de recelo, estereotipo y actitudes negativas entre los profesionales de estas dos disciplinas. Esta situación a contribuido, entre otras cosas, a que se haya dado poco desarrollo y posibilidades de crear "un cuerpo sistematizado de conocimientos aplicados a la ciencia o a la técnica jurídica" (Muños, Báyes y Munné, 1980).
Estos autores presenta, además, las posibles causas que han contribuido a este atraso. Un caparazón de abogados para recibir y aceptar aportes de otras disciplinas; además, éstos están alejados del método científico y de las preocupaciones antropológicas; un experto psicologismo que los ha inducido a suponer que poseen habilidades innatas en la técnica psicológica, lo cual los lleva a rechaza una psicología que no se ajusta a sus creencias, pues no consideran que necesitan de una psicología especial; por ultimo, la poca cantidad de aplicaciones llevadas con éxito que ha tenido la psicología científica hasta épocas recientes, principalmente en la rama psicosociológica, lo que no a permitido un acercamiento entre estas dos disciplinas.
Muñoz et al (1980) dan una explicación a esto: la psicología se movía anteriormente en corrientes poco claras, creando un vacío que permitió el desarrollo de una cultura psicológica de los juristas, la cual a quedado en muchos libros de derecho, y aun se mantienen.
Pero el panorama no es tan desolador: son varios los intentos para buscar los acercamientos, ya sea por iniciativas de carácter científico, o por simples preocupaciones. Giñazú y Loizo (1982) comentan:
Garrido (1982) dice que hubo que esperar hasta el siglo XIX para que en la psicología jurídica se le dedicara tiempo y esfuerzo de parte de los psicólogos de la época.
Por otra parte, Jiménez Burillo (1986), comenta que se pueden discriminar convenientemente cuatro periodos en la historia de la psicología jurídica: el primero comprendido entre el comienzo del siglo XX, hasta finales de los años 20. Así, hacia 1900 aparecen publicaciones de autores como Stern y Munsterberg (1907), los cuales concentran sus escritos más en aspectos relacionados con los procesos psicológicos del testimonio, y Bose (1917) y Briw (1926), quienes se refieren a procesos de memoria, testimonio y a la psicología del delito.
Un segundo período, que va hasta la época de los años 50, se caracteriza por "la aparición de trabajos, monografías, de la psicología legal". Mc Carty (1929) y Robinsón (1929) son ejemplos de ellos. El primero publicó Psicología para Juristas, y el segundo escribió alegatos a favor de la utilidad de la psicología para el derecho y viceversa, lo que hizo que recibiera ataques de los juristas. Además, está época hay una aplicación de la psicología a los diversos procesos legales, y como consecuencia, el surgimiento de una fuerte critica a las decisiones de los tribunales apoyadas en informes psicológicos. También se encuentra el artículo de Hutchian y Slesinger (1929), quienes dijeron que los jueces y jurados hacen supuestos acerca del comportamiento de la persona. Además, solicitaron en sus conclusiones que se diera el acercamiento entre el derecho y la psicología (Jiménez Burillo, 1986).
Entre los años 40 y 50 se dieron algunos trabajos acerca del testimonio, delito y simulaciones de decisión del de jurados, los cuales no tuvieron un impacto legal importante.
En el tercer periodo, y durante la década de los años 50, siguen apareciendo un aumento de publicaciones relevantes, con aportes a la psicología clínica y social en campos referidos a "trastornos mentales, la influencia de la publicidad sobre las causas antes de celebrarse el juicio y los problemas derivados de la segregación racial y los derechos civiles", trayendo como resultado nuevamente la resistencia de los abogados.
En el cuarto y ultimo periodo, 1970 hasta el presente, se ha presentado un aumento de publicaciones, tanto en libros como revistas. Según Tapp (1976),son 199 publicaciones incluyendo cursos y conferencias. El área de derecho penal ha generado mayor interés, así como los procesos de socialización legal (Vargas y Beltrán, 1993).
Con respecto a Latinoamérica, se conoce que en Argentina, en 1959, el profesor Plácido Alberto Horas creó la cátedra de la psicología jurídica en la facultad de Psicología en la Universidad Nacional de Cuyo, la cual en la actualidad se ha convertido en un área de especialización en pregrado.
En Colombia, en 1976, Reinaldo Giñazú organizó la especialidad en la Facultad de Psicología en la Universidad de san Buenaventura de Medellín, y un año y medio después, con Mercedes Loizo, en la Facultad de Psicología de la Universidad Católica de Colombia (Bogotá) impulsando por el entonces decano José Antonio Sánchez (Vargas y Beltrán, 1993).
En esta última universidad, hasta el año de 1982, se trabajó en dicha área con seminarios electivos en los cuales se veían elementos tales como derecho penal y civil, escuelas psicológicas que explican la conducta criminal, la relación entre psicología y derecho, y sus ciencia auxiliares. Estos temas se trabajaban en séptimo y octavo semestre, y en noveno y décimo de hacia una profundización en temas como el rol del psicólogo, peritaje psicológico, agresión y violencia, tratamiento del delincuente (menor y adulto) y criminología, además de las prácticas en cárceles, penitenciarías y en el instituto de Medicina Legal (Vargas y Beltrán, 1993).
Desde 1982 se incluye en el vitae, como otra introducción a un campo de profesionalización de la psicología, en octavo semestre; para noveno y décimo se llevan a cabo seminarios de profundización en algunos de los temas antes mencionados, tales como: psicología del testimonio, confesión e interrogación, tratamiento penitenciario, entre otros. En el momento se tienen practicantes en la Reclusión Nacional de Mujeres y en la Cárcel Nacional Modelo (Vargas y Beltrán, 1993).
En 1980 se firmo un convenio entre la Facultad de Psicología, a través de su área jurídica, y el Ministerio de Justicia, con el objetivo de impulsar el sistema penal colombiano. Dicho convenio se ratificó y se renovó hasta el año 1985. se dejó de hacer debido a los cambios administrativos en la Facultad (Vargas y Beltrán, 1993).
En cuanto a los egresados, se puede comentar una experiencia que se considera un peldaño en el proceso de crecimiento de la psicología jurídica: un grupo de exalumnos incursionaron en el campo jurídico, organizando y ejecutando programas de capacitación de magistrados de la rama penal, civil y aduanera, en lo concerniente a la selección de jueces. Igualmente, llevaron a cabo programas de capacitación con jueces de menores y familia en lo que respecta a la indagatoria y al papel del defensor de menores desde una perspectiva psicológica. Estos programas los realizaron apoyados y controlados por el Ministerio de Justicia en su rama judicial. Vale la pena aclarar que estos programas se llevaron a cabo en todo el país. Se iniciaron en 1990 y se tiene proyectado continuar con el programa (Vargas y Beltrán, 1993).
Como ya se a dicho, el desarrollo del psicólogo jurídico es relativamente reciente en el medio colombiano; por lo tanto el sistema legal no a tenido la ocasión de incorporar todas las posibles contribuciones que este profesional estaría en la capacidad de aportar a las actividades propias y relacionadas con la administración de justicia (Vargas y Beltrán, 1993).
Pero es de anotar que éste no es el único campo. El investigativo está por hacerse, aunque se ha despertado en los últimos años un interés por explorar grupos o autores del sistema legal, desde una perspectiva clínica, más que jurídica o social. Estas aproximaciones se encuentran en tesis de grado realizadas en diferentes facultades de psicología en la ciudad de Bogota (Vargas y Beltrán, 1993).
Campos de la Aplicación de la Psicología Jurídica.
El delimitar un campo de acción para la psicología jurídica es una tarea que a primera vista no implica demasiado esfuerzo, pues, aparentemente, el universo legal es restringido exclusivamente a la norma escrita y su interpretación. Tal afirmación podría hacerse desde un punto de vista meramente jurídico – forma, siendo tal realidad diferente. Mergargee (1982), Citado por Jiménez y Díaz(1986), esquematiza la tarea del psicólogo jurídico en tres áreas básicas: evaluación, tratamiento, y entrenamiento dirigidos a los autores en el escenario legal: organismos de seguridad de Estado, tribunales, sistemas penitenciarios, victimas y ciudadanía en general.
Los autores del presente trabajo opinan que el termino tratamiento es restrictivo, por lo que prefieren el de intervención, que tienen connotaciones más amplias e incluye el tratamiento.
La función evaluativa no se limita a la aplicación de tests, tal como la afirma Jiménez y Díaz (1986), sino que se extiende a establecer, entre otros, perfiles de policías y guardianes; en los tribunales, a evaluar la confiabilidad y validez del testimonio u del dictamen sobre imputabilidad o inimputabilidad del sindicado, al igual que la conducta de los jurados en cuanto a la toma de decisiones; presión de grupo y otros procesos psicosociales. En la penitenciaria, la evaluación se debería centra en la clasificación de los sindicados y condenados, orientado a futuras intervenciones con fines resocializadores. En cuanto a la victima, puede evaluarse la extensión del daño psicológico causado por el hecho delictivo; a su vez, se puede evaluar las actitudes del publico hacia el sistema judicial en general, con miras a general un cambio a este respecto (Vargas y Beltrán, 1993).
En el tratamiento, el trabajo se encamina hacia la aplicación de programas de rehabilitación o resocialización para imputables e inimputables; a remediar problemas psicosomáticos y conductuales presentes en el personal implicado en la represión y tratamiento de los delincuentes, y a la realización de psicoterapias a victimas y damnificados del delito (Vargas y Beltrán, 1993).
La intervención del psicólogo es indispensable para el entrenamientos de policías y guardianes en cuanto al manejo de situaciones tales como las manifestaciones y motines y, por supuesto, del estrés causado en estos. Igualmente es necesario diseñar técnicas de interrogatorio para investigadores con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, y técnicas de entrevista a jueces para la recepción de la indagatoria y testimonios (Vargas y Beltrán, 1993).
En el ámbito penal colombiano, la investigación del psicólogo se a centrado en la aplicación de pruebas destinados a servir de apoyo a peritajes legales realizados por psiquiatras forenses; en el tratamiento o prevención terciaria de la delincuencia sólo de han hecho esfuerzos aislados y esporádicos. Así, por ejemplo, Calero y Ortiz (1984), desde una perspectiva comportamental, modificaron la conducta de un grupo de jóvenes entre 17 y 19 años de edad, institucionalizados en un establecimiento carcelario; y más recientemente Palomino, Ríos y Samudio (1991) trataron a un grupo de reclusas de tenidas en la Reclusión Nacional de Mujeres, siguiendo la corriente existencialista y de acuerdo con la metodología de proyecto de vida. Tales esfuerzos no se han traducido en programas concretos y permanentes en el tiempo, que generen alternativas efectivas de tratamiento penitenciario (Vargas y Beltrán, 1993).
Pero en concepto de autores, la intervención debe iniciarse antes de la institucionalización de los individuos cuyos comportamientos pueden ser considerados como delictivos, actuando a través de la prevención primaria y secundaria. Las acciones de prevención primaria estarían centradas en aquellas zonas que por sus características de todo orden presenten una alta probabilidad de generar índices significativos de delincuencia. En tal sentido, la Oficina de Estudios Socio jurídicos y de Prevención del Delito, del Ministerio de Justicia, ha comenzado un trabajo interdisciplinario en el sector de Bogota (Vargas y Beltrán, 1993).
En cuanto al nivel secundario, en nuestro país no se ha llevado a cabo ninguna acción, pero de podría aprovechar la experiencia de otras latitudes tales como las citadas por Del Pozo (1986), entre las cuales se encuentra el PICA-PREP y el Hunt School Program, que reportan resultados halagadores (Vargas y Beltrán, 1993).

Conclusión
El campo de la psicología jurídica en Colombia aun esta en proceso de nacimiento y requiere para su consolidación resultados positivos, ya no esfuerzos aislados y de corta duración, sino programas permanentes que aporten datos de utilidad científica y programática para la compresión y control de conductas de consecuencias jurídico – sociales cuyo daño afecta a la nación entera.
Referencias Bibliográficas
Aniyar de Castro, L. (1977). Criminología de la reacción social. Maracaibo,
Venezuela: Universidad de Zulia.
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I.
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recompensas como sistema para modificar el comportamiento
delictivo juvenil.
David, P. (1979). Estructura social y criminología. Maracaibo, Venezuela:
Universidad del Zulía.
Del Pozo, N. (1986). Alternativas psicológicas sociales al encarcelamiento.
En Jiménez Burdillo, F. Y Díaz, C. M (eds). Psicología social y sistema penal. Madrid: Alianza editorial.
García, M. C. (1985). Principales teorías sociológicas de la criminalidad.
Bogota: Manuscrito inédito.
Garrido, V. (1985). Psicología del tratamiento penitenciario: una Madrid: Edersa.
aproximación.
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inédito.
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penal.
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criminal behavior:
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psicología jurídica.
Orellano, o. (1974). Manual de criminología. México: Porrúa.

Palomino, M. L Ríos, G. H. Y Samudio Días, J. (1991). Proyecto de vida y Revista Latinoamericana de psicología , 32, 71 – 85.
rehabilitación para delincuentes.
Salazar, J. M., Motero, M., Muños, C. Sánchez, E., Santoro, E., y Villegas,
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Salasar, P., y Backman, C. (1982). Psicología social. México: McGraw –
Hill.
Taylor, I., Walton, P, y Young, J. (1982). La nueva criminología crítica.
Buenos aires: Amorrortu.
Yates, A. J. (1977). Terapia del comportamiento. México.: Trillas.
Ardila, A., Ardila, R., Arias, G., Bejarano, G., Beltrán, J. E., Burgos, R.,
Cruz, J. E., Dulcey-Ruiz, E., Escobar, L., Fonseca, G., Giraldo, B., Giraldo, O., Gutiérrez, G., Guzmán, M., López, W., Mankeliuna, M., Martínez, I., Nieto, R. E., Opina, H., Pérez, A., Rodríguez, W., Díaz, J. S., Urdaneta, O., Vargas, N. M., y Velásquez, M. T. (1993). Psicología en Colombia, contexto social e histórico. Bogota: TM editores.
Anexo.
Entrevista a la doctora Sandra Parra.
El día 10 de octubre a las 8.30 PM la doctora Sandra Parra egresada de la universidad Católica nos atendió y nos brindo la información que se presentará a continuación sobre la historia de la psicología jurídica en Colombia, universidades en las cuales se presenta esta área de la psicología y los sitios posibles para realizar la practica profesional.
La doctora Sandra Parra nos comenta que el auge de psicología jurídica se presenta principalmente en Latinoamérica en el país de Argentina y partir de los estudios realizados, En la década comprendida entre los años 70 y 80 las organizaciones colombianas reconocen la presentación de algunos problemas que llevan al doctor Lugo Placido a realizar seminarios selectivos sobre los temas psicológicos relacionados con los procesos jurídicos de nuestro país.
En el año 1972 el doctor Horacio y la doctora Mercedes comienzan a realizar una serie de seminarios de profundización en el área de la psicología jurídica en la universidad San Buenaventura de Medellín.
A pesar de los esfuerzos realizados durante todo este tiempo, en los años 1983 y 1984 hay un estancamiento en los procesos que se adelantaban, una característica de esta etapa es el sierre de la cátedra de la psicología jurídica en la universidad Católica a causa de el cambio del decano de esta facultad.
Los primeros modelos empleados en Colombia sobre psicología jurídica salen de las cárceles Modelo y Nacional en el año de 1993.
Como podemos ver no existe mucha información sobre la historia de la psicología jurídica en Colombia, pero esto no significa que las universidades no hayan reconocido la necesidad de presentar esta área dentro de sus pensul, por medio de cátedras o como seminario, por ejemplo en la universidad Santo Tomas presenta una practica en criminología, en la Universidad Nacional se presenta una cátedra que combina la psicología Social con la política, la cátedra de la universidad Los Andes se basa en la psicología política y existe la oportunidad de realizar la practica en la fiscalia, en la universidad El Bosque se presenta cátedra de psicología jurídica, realizada por la doctora Ángela Tapias egresada de la universidad Nacional, en la universidad Sabana se presenta un seminario electivo.
Las instituciones en donde se pueden realizar las practicas universitarias son: instituciones de menores, defensoria del pueblo, IMPEC, fiscalia, Unidad de vida, Antisecuestro y sala de atención a la victima entre otros.
Como conclusión a esta entrevista podemos decir que las áreas de trabajo de la psicología jurídica requieren de mucha exigencia por la magnitud de los problemas que se presentan, y los colombianos debemos empezar a escribir una historia basada en investigación científica que nos brinde la oportunidad de prestar los mejores servicios posibles.
FUENTE DE INFORMACIÒN: http://www.google.com/
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Catalina Caballero
Alejandra Prada
Catalina Caballero
Alejandra Prada

Rol del Psicologo en el ambito juridico!!!!!!!!

1.- DESARROLLO DE LA PSICOLOGIA JURIDICA

1.1.- Introducción:

La labor del psicólogo en el ámbito jurídico ha recibido diversas denominaciones a lo largo de los años, entre ellas cabe destacar: Psicología Jurídica, del Derecho, Forense, Judicial, Criminológica, ... Esta diversidad en su terminología denota tanto una cierta ambivalencia, como una amplia gama de posibilidades de desarrollo. Hoy en día el término más extendido es el de Psicología Jurídica, aunque siguen utilizándose el resto de las denominaciones, dependiendo en cada caso tanto del autor como del contenido de lo tratado.
Se podría definir la Psicología Jurídica como: "la aplicación de la ciencia y profesión de la psicología a las cuestiones y temas legales".

1.2.- Evolución internacional:

Haciendo un poco de historia sobre el desarrollo de las relaciones entre Psicología y Derecho, se distinguen cuatro etapas.
En la primera, desde comienzos del siglo hasta los años 30, destacan los trabajos pioneros de Stern, Binet y Münsterberg sobre los procesos psicológicos del testimonio. Münsterberg, en su libro On the Witness Stand, de 1907, propuso la utilización de un Test de Asociación de Palabras que ayudara a establecer la culpabilidad o no de los acusados, lo que le valió durísimos ataques entre los juristas.
La 2ª y 3ª de transición
Y a partir de los años 70 puede contemplarse el "boom" de la Psicología Jurídica, notándose un notable incremento en el número de publicaciones sobre la materia; el interés crece sobre todo en el área del Derecho Penal y en el de Selección y Decisión de los Jurados.
Hay un elemento clave sucedido en Estados Unidos en 1962: el caso Jenkins versus EEUU. El testimonio sobre la enfermedad mental esquizofrénica de un sujeto inculpado, elaborado por tres psicólogos peritos, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. Junto a ello la Asociación Psiquiátrica Americana elevó su protesta en forma y su oposición a la admisión del psicólogo como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica que se comprobó acertada.
Desde ese momento el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización es considerado como un error.
En esta misma línea puede que se considere la pericial psicológica en el caso del "Juego del Rol" (1997) como un hito en España en defensa de la peritación de los psicólogos frente a otros profesionales de salud mental.

1.3.- Desarrollo en España:

El primer elemento histórico digno de mención no aparece hasta 1932 cuando Emilio Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la psicología en esta parcela.
Pero hasta la década de los 70 no aparecen los dos primeros precursores de este área: Por una parte la denominada Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, donde los trabajos de Ramón Bayés, Muñoz Sabaté y Munné Matamala (1980) que con su recopilación de trabajos aparecidos en años anteriores, bajo el epígrafe de Introducción a la Psicología Jurídica, influyeron notablemente en los psicólogos forenses del momento.
Siendo el otro elemento clave para el desarrollo de esta disciplina en España, el efecto de arrastre que consiguió la Psicología Penitenciara sobre los demás aspectos de la Psicología Jurídica. Los psicólogos empezaron a trabajar dentro del ámbito penitenciario a principios de los años 70, siendo los primeros que empezaron a interesar tanto a las universidades como a otras instituciones sobre la labor de estos profesionales en el ámbito judicial.
Ya en la década de los 80 el Colegio de Psicólogos ha servido también como potenciador y difusor de esta disciplina. En este sentido cabe destacar los esfuerzos de la Delegación de Madrid que en 1985 promovió el estudio para la elaboración de un Catálogo de Documentos en Psicología Jurídica, cuya primera edición saldría a la calle en Enero de 1986. Así mismo esta Delegación propulsó la creación de la Sección de Psicología Jurídica en 1987, que entre otras actividades se dedicó a la difusión de esta rama de la Psicología, y a formar a profesionales en los diferentes aspectos que engloba.
Como dificultades de consolidación de esta disciplina Munné (1996) señala que a pesar de que en nuestro país estamos asistiendo a una notable expansión de la Psicología Jurídica este proceso es más cuantitativo que cualitativo, en el sentido de que el crecimiento que ello supone apenas se produce a expensas de la potencialidad de la materia. Es decir, el mundo del derecho continua permaneciendo casi impasible ante este proceso, como ejemplo de ello nos seguimos encontrando que las puertas de las facultades de Derecho continúan siendo poco permeables a la Psicología Jurídica. En general estamos presenciando un fuerte desarrollo de las intervenciones periciales ante los tribunales por parte de psicólogos, pero sin embargo no encontramos un desarrollo similar de otras áreas de intervención del psicólogo en el ámbito del derecho.

2.- CAMPOS DE ACTUACION DEL PSICOLOGO JURIDICO:

2.1.- Investigación Criminológica:

En esta área las líneas generales de investigación han estado centradas en estudios como los de Variables de Personalidad y dentro de ellas las descritas por Eysenck; las escalas de Socialización y la Búsqueda de Sensaciones; las Variables Cognitivas, como la orientación, los valores, y las habilidades cognitivas de solución de problemas. etc

2.2.- Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas:

Los temas que se abordan dentro de estas organizaciones, habitualmente, son los de formación de estos colectivos, selección, organización y relaciones con la comunidad.
La intervención psicológica en este área en los países anglosajones ha estado centrada en el estudio de motivaciones, rasgos de personalidad, habilidades exigidas al buen policía, atribución de responsabilidad a los delincuentes, percepciones de la sociedad, estereotipos sobre minorías, etc.

2.3.- Victimología:

En contraste a la atención recibida por el causante del delito, la víctima queda desamparada ante las consecuencias del daño causado, reclamándose la necesidad de promover programas de asistencia y compensación a las víctimas.
En España el interés primordial por este campo se ha centrado en dos colectivos fundamentalmente: la infancia maltratada, apareciendo sociedades para su estudio y prevención y el maltrato de la mujer, siendo en los últimos años un tema muy actual, con continuas noticias en todos los medios de comunicación.
Las funciones del psicólogo en este área serían la atención, evaluación, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados; y el estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo y campañas divulgativas a la población general.

2.4.- Estudios académicos: Psicología Judicial (Testimonio y Jurado):

En la aplicación de la Psicología Judicial el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.
Otro campo donde han surgido numerosos estudios ha sido el del Testimonio, este es el conjunto de conocimientos que basados en los resultados de las investigaciones de los campos de la Psicología Experimental y la Psicología Social intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.
Estos ámbitos son los que más desarrollo académico han tenido y mayor número de investigaciones han realizado, al contar con el impulso y respaldo del mundo universitario.

2.5.- Servicios Sociales:

Dentro de este área no hay que olvidar la labor que desempeñan los psicólogos que trabajan en los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, que desde 1987 tienen atribuidas todas las competencias referidas a la protección y tutela de los menores en situación de desamparo o peligro, promoviendo los expedientes relativos a Acogimiento y Adopción de Menores. Así mismo tienen encomendada la labor de llevar a la práctica el Proyecto Educativo que el Juzgado de Menores haya estimado oportuno para los Menores de Reforma, cuyos expedientes tramita.

2.6.- Psicología Penitenciaria:

Ha sido la pionera en este campo y comprende la actuación del psicólogo dentro de las instituciones penitenciarias desarrollando las labores de clasificación de los internos en módulos concretos, progresiones y regresiones de grado, estudio de la concesión de los permisos penitenciarios de salida, de los indultos, etc. También se ocupan de la organización general del centro, estudiar el clima social, realizar tratamientos grupales e individuales, etc.

2.7.- Mediación:

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica a la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico.
En la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar fundamentalmente.

2.8.- Psicología aplicada a los Tribunales:

La Psicología Aplicada a los Tribunales o Psicología Forense se refiere a aquellas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO".
J. Urra (93) define la Psicología Forense como la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho.
Podemos considerar que en este terreno es donde los psicólogos españoles han alcanzado un mayor reconocimiento, primero gracias a su labor como peritos desde el ámbito privado y segundo como trabajadores en plantilla de la Administración de Justicia con destino en los Juzgados de Menores, de Familia, de Vigilancia Penitenciaria y en las Clínicas Médico-Forense.
La labor como peritos está regulada en el campo civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil por los artículos 335 al 352, y en el ámbito penal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 456 al 485.
Los peritos son terceras personas con conocimientos especializados llamados al proceso para aportar un saber especial que el Juez al ser un especialista en la Ley no tiene porque poseer, necesario para la percepción y apreciación de hechos que no podrían captarse sin tal saber especial.

2.8.1.- EL PSICOLOGO EN DERECHO DE FAMILIA:

La ley 30/81, de 7 de Julio, introdujo en el Código Civil un instrumento auxiliar del enjuiciamiento, el "dictamen de especialistas", en relación con las medidas a adoptar sobre cuidado y educación de los hijos, señalando que "el Juez de oficio o a petición de los interesados, podrá recabar el dictamen de especialistas".
Los casos más comunes sobre los que vamos a tener que realizar una evaluación psicológica en derecho de familia son: la atribución de la Guarda y Custodia y el Diseño del Régimen de Visitas más adecuado al caso que se estudia.
Un informe pericial para un tribunal de familia consiste en la opinión de un experto sobre qué medida será la mejor para un niño en caso de separarse sus padres, o al menos cuál será la menos perjudicial para su desarrollo y equilibrio psicosocial.
Las relaciones padres-hijos pueden pasar desde la normalidad, si los padres tienen clara la separación y existe diálogo como padres, hasta el rechazo total de los hijos hacia el no custodio, si el nivel de rivalidad y hostilidad entre los padres es alto e implican a los hijos.

2.8.2.- EL PSICOLOGO EN EL CAMPO PENAL:

La petición de intervención como perito en el campo penal, puede llegar al psicólogo desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de Instrucción, de lo Penal, Audiencias Provinciales, etc.
En Derecho Penal se pueden distinguir dos grupos sobre los que puede versar la pericial. El primero es el grupo de los imputados o infractores. El segundo grupo, progresivamente importante, es el de víctimas del supuesto delito.
En el primero se nos pueden demandar de forma simplista un "examen psicológico" o bien de forma más elaborada "perfil de personalidad", "si existe psicopatología en su psiquismo", "deterioro mental", "toxicomanía y afectación de su personalidad", y en caso de imputados la pregunta siempre va a ir dirigida a "¿se encuentran afectadas las bases psicológicas de su imputabilidad, es decir conoce la realidad y es libre para actuar conforme a ese conocimiento?".
En cuanto a las víctimas de delitos se suele pedir que valoremos su estado emocional actual en relación con el supuesto delito, secuelas que hayan podido quedarle en el orden emocional y pronóstico en la evolución de estas secuelas. En los casos de menores involucrados en abusos sexuales se suele solicitar al perito psicólogo su capacidad para testificar, la credibilidad de su testimonio y las secuelas psicosociales derivadas del delito.

2.8.3.- EL PSICOLOGO EN LA JURISDICCION DE MENORES

Como antecedente de la intervención del psicólogo en los Juzgados de Menores, hay que señalar que en la Ley de 1948 se recogía las funciones del psicólogo en su artículo 73. A finales de la década de los 80 comienzan a transformarse los antiguos Tribunales Tutelares de Menores en los actuales Juzgados de Menores, asistidos por un juez de carrera, a partir de este año comienzan a cubrirse las plazas de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Menores compuestos por Psicólogos, Trabajadores Sociales y Educadores.
En la Ley Orgánica 4/1992 se reconoce legalmente las funciones que los Equipos Técnicos habían estado desarrollando en los últimos años, siendo preceptivo el informe del equipo, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como su entorno social y en general sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye, extendiéndose su intervención a las distintas fases del proceso.
Y con la entrada en vigor de la ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se ha potenciado la intervención del Equipo Técnico.

2.8.4.- EL PSICÓLOGO EN EL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Las tareas de los psicólogos en este órgano judicial serán las de emitir informes previos a la resolución de recursos de permisos, grados y pronóstico favorable de reinserción social en expedientes de libertad condicional, así como dictámenes previos a los informes que periódicamente ha de emitir el Juez dirigidos al Tribunal sentenciador para el seguimiento de la ejecución de medidas de seguridad.
Normalmente al psicólogo se le pide informe sobre los internos que han cometido delitos graves o muy graves, agresiones sexuales y homicidios o asesinatos, sobre todo por alarma social y los efectos que produciría la comisión de nuevos delitos,
La razón que justificaría la existencia de profesionales adscritos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es dotar a este de un equipo de asesoramiento propio, autónomo e independiente que informe sobre la situación del interno, no teniendo que tener otro contacto con el penado como lo tendrá que tener el psicólogo penitenciario que trabajará en su evaluación y tratamiento.
ENTREVISTA CON LOS AUTORES
La situación del Psicólogo en el ámbito jurídico
ARTÍCULO RELACIONADO:
Psicología del Sistema Judicial

1.- DESARROLLO DE LA PSICOLOGIA JURIDICA

1.1.- Introducción:

La labor del psicólogo en el ámbito jurídico ha recibido diversas denominaciones a lo largo de los años, entre ellas cabe destacar: Psicología Jurídica, del Derecho, Forense, Judicial, Criminológica, ... Esta diversidad en su terminología denota tanto una cierta ambivalencia, como una amplia gama de posibilidades de desarrollo. Hoy en día el término más extendido es el de Psicología Jurídica, aunque siguen utilizándose el resto de las denominaciones, dependiendo en cada caso tanto del autor como del contenido de lo tratado.
Se podría definir la Psicología Jurídica como: "la aplicación de la ciencia y profesión de la psicología a las cuestiones y temas legales".

1.2.- Evolución internacional:

Haciendo un poco de historia sobre el desarrollo de las relaciones entre Psicología y Derecho, se distinguen cuatro etapas.
En la primera, desde comienzos del siglo hasta los años 30, destacan los trabajos pioneros de Stern, Binet y Münsterberg sobre los procesos psicológicos del testimonio. Münsterberg, en su libro On the Witness Stand, de 1907, propuso la utilización de un Test de Asociación de Palabras que ayudara a establecer la culpabilidad o no de los acusados, lo que le valió durísimos ataques entre los juristas.
La 2ª y 3ª de transición
Y a partir de los años 70 puede contemplarse el "boom" de la Psicología Jurídica, notándose un notable incremento en el número de publicaciones sobre la materia; el interés crece sobre todo en el área del Derecho Penal y en el de Selección y Decisión de los Jurados.
Hay un elemento clave sucedido en Estados Unidos en 1962: el caso Jenkins versus EEUU. El testimonio sobre la enfermedad mental esquizofrénica de un sujeto inculpado, elaborado por tres psicólogos peritos, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. Junto a ello la Asociación Psiquiátrica Americana elevó su protesta en forma y su oposición a la admisión del psicólogo como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica que se comprobó acertada.
Desde ese momento el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización es considerado como un error.
En esta misma línea puede que se considere la pericial psicológica en el caso del "Juego del Rol" (1997) como un hito en España en defensa de la peritación de los psicólogos frente a otros profesionales de salud mental.

1.3.- Desarrollo en España:

El primer elemento histórico digno de mención no aparece hasta 1932 cuando Emilio Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la psicología en esta parcela.
Pero hasta la década de los 70 no aparecen los dos primeros precursores de este área: Por una parte la denominada Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, donde los trabajos de Ramón Bayés, Muñoz Sabaté y Munné Matamala (1980) que con su recopilación de trabajos aparecidos en años anteriores, bajo el epígrafe de Introducción a la Psicología Jurídica, influyeron notablemente en los psicólogos forenses del momento.
Siendo el otro elemento clave para el desarrollo de esta disciplina en España, el efecto de arrastre que consiguió la Psicología Penitenciara sobre los demás aspectos de la Psicología Jurídica. Los psicólogos empezaron a trabajar dentro del ámbito penitenciario a principios de los años 70, siendo los primeros que empezaron a interesar tanto a las universidades como a otras instituciones sobre la labor de estos profesionales en el ámbito judicial.
Ya en la década de los 80 el Colegio de Psicólogos ha servido también como potenciador y difusor de esta disciplina. En este sentido cabe destacar los esfuerzos de la Delegación de Madrid que en 1985 promovió el estudio para la elaboración de un Catálogo de Documentos en Psicología Jurídica, cuya primera edición saldría a la calle en Enero de 1986. Así mismo esta Delegación propulsó la creación de la Sección de Psicología Jurídica en 1987, que entre otras actividades se dedicó a la difusión de esta rama de la Psicología, y a formar a profesionales en los diferentes aspectos que engloba.
Como dificultades de consolidación de esta disciplina Munné (1996) señala que a pesar de que en nuestro país estamos asistiendo a una notable expansión de la Psicología Jurídica este proceso es más cuantitativo que cualitativo, en el sentido de que el crecimiento que ello supone apenas se produce a expensas de la potencialidad de la materia. Es decir, el mundo del derecho continua permaneciendo casi impasible ante este proceso, como ejemplo de ello nos seguimos encontrando que las puertas de las facultades de Derecho continúan siendo poco permeables a la Psicología Jurídica. En general estamos presenciando un fuerte desarrollo de las intervenciones periciales ante los tribunales por parte de psicólogos, pero sin embargo no encontramos un desarrollo similar de otras áreas de intervención del psicólogo en el ámbito del derecho.

2.- CAMPOS DE ACTUACION DEL PSICOLOGO JURIDICO:

2.1.- Investigación Criminológica:

En esta área las líneas generales de investigación han estado centradas en estudios como los de Variables de Personalidad y dentro de ellas las descritas por Eysenck; las escalas de Socialización y la Búsqueda de Sensaciones; las Variables Cognitivas, como la orientación, los valores, y las habilidades cognitivas de solución de problemas. etc

2.2.- Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas:

Los temas que se abordan dentro de estas organizaciones, habitualmente, son los de formación de estos colectivos, selección, organización y relaciones con la comunidad.
La intervención psicológica en este área en los países anglosajones ha estado centrada en el estudio de motivaciones, rasgos de personalidad, habilidades exigidas al buen policía, atribución de responsabilidad a los delincuentes, percepciones de la sociedad, estereotipos sobre minorías, etc.

2.3.- Victimología:

En contraste a la atención recibida por el causante del delito, la víctima queda desamparada ante las consecuencias del daño causado, reclamándose la necesidad de promover programas de asistencia y compensación a las víctimas.
En España el interés primordial por este campo se ha centrado en dos colectivos fundamentalmente: la infancia maltratada, apareciendo sociedades para su estudio y prevención y el maltrato de la mujer, siendo en los últimos años un tema muy actual, con continuas noticias en todos los medios de comunicación.
Las funciones del psicólogo en este área serían la atención, evaluación, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados; y el estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo y campañas divulgativas a la población general.

2.4.- Estudios académicos: Psicología Judicial (Testimonio y Jurado):

En la aplicación de la Psicología Judicial el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.
Otro campo donde han surgido numerosos estudios ha sido el del Testimonio, este es el conjunto de conocimientos que basados en los resultados de las investigaciones de los campos de la Psicología Experimental y la Psicología Social intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.
Estos ámbitos son los que más desarrollo académico han tenido y mayor número de investigaciones han realizado, al contar con el impulso y respaldo del mundo universitario.

2.5.- Servicios Sociales:

Dentro de este área no hay que olvidar la labor que desempeñan los psicólogos que trabajan en los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, que desde 1987 tienen atribuidas todas las competencias referidas a la protección y tutela de los menores en situación de desamparo o peligro, promoviendo los expedientes relativos a Acogimiento y Adopción de Menores. Así mismo tienen encomendada la labor de llevar a la práctica el Proyecto Educativo que el Juzgado de Menores haya estimado oportuno para los Menores de Reforma, cuyos expedientes tramita.

2.6.- Psicología Penitenciaria:

Ha sido la pionera en este campo y comprende la actuación del psicólogo dentro de las instituciones penitenciarias desarrollando las labores de clasificación de los internos en módulos concretos, progresiones y regresiones de grado, estudio de la concesión de los permisos penitenciarios de salida, de los indultos, etc. También se ocupan de la organización general del centro, estudiar el clima social, realizar tratamientos grupales e individuales, etc.

2.7.- Mediación:

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica a la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico.
En la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar fundamentalmente.

2.8.- Psicología aplicada a los Tribunales:

La Psicología Aplicada a los Tribunales o Psicología Forense se refiere a aquellas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO".
J. Urra (93) define la Psicología Forense como la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho.
Podemos considerar que en este terreno es donde los psicólogos españoles han alcanzado un mayor reconocimiento, primero gracias a su labor como peritos desde el ámbito privado y segundo como trabajadores en plantilla de la Administración de Justicia con destino en los Juzgados de Menores, de Familia, de Vigilancia Penitenciaria y en las Clínicas Médico-Forense.
La labor como peritos está regulada en el campo civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil por los artículos 335 al 352, y en el ámbito penal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 456 al 485.
Los peritos son terceras personas con conocimientos especializados llamados al proceso para aportar un saber especial que el Juez al ser un especialista en la Ley no tiene porque poseer, necesario para la percepción y apreciación de hechos que no podrían captarse sin tal saber especial.

2.8.1.- EL PSICOLOGO EN DERECHO DE FAMILIA:

La ley 30/81, de 7 de Julio, introdujo en el Código Civil un instrumento auxiliar del enjuiciamiento, el "dictamen de especialistas", en relación con las medidas a adoptar sobre cuidado y educación de los hijos, señalando que "el Juez de oficio o a petición de los interesados, podrá recabar el dictamen de especialistas".
Los casos más comunes sobre los que vamos a tener que realizar una evaluación psicológica en derecho de familia son: la atribución de la Guarda y Custodia y el Diseño del Régimen de Visitas más adecuado al caso que se estudia.
Un informe pericial para un tribunal de familia consiste en la opinión de un experto sobre qué medida será la mejor para un niño en caso de separarse sus padres, o al menos cuál será la menos perjudicial para su desarrollo y equilibrio psicosocial.
Las relaciones padres-hijos pueden pasar desde la normalidad, si los padres tienen clara la separación y existe diálogo como padres, hasta el rechazo total de los hijos hacia el no custodio, si el nivel de rivalidad y hostilidad entre los padres es alto e implican a los hijos.

2.8.2.- EL PSICOLOGO EN EL CAMPO PENAL:

La petición de intervención como perito en el campo penal, puede llegar al psicólogo desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de Instrucción, de lo Penal, Audiencias Provinciales, etc.
En Derecho Penal se pueden distinguir dos grupos sobre los que puede versar la pericial. El primero es el grupo de los imputados o infractores. El segundo grupo, progresivamente importante, es el de víctimas del supuesto delito.
En el primero se nos pueden demandar de forma simplista un "examen psicológico" o bien de forma más elaborada "perfil de personalidad", "si existe psicopatología en su psiquismo", "deterioro mental", "toxicomanía y afectación de su personalidad", y en caso de imputados la pregunta siempre va a ir dirigida a "¿se encuentran afectadas las bases psicológicas de su imputabilidad, es decir conoce la realidad y es libre para actuar conforme a ese conocimiento?".
En cuanto a las víctimas de delitos se suele pedir que valoremos su estado emocional actual en relación con el supuesto delito, secuelas que hayan podido quedarle en el orden emocional y pronóstico en la evolución de estas secuelas. En los casos de menores involucrados en abusos sexuales se suele solicitar al perito psicólogo su capacidad para testificar, la credibilidad de su testimonio y las secuelas psicosociales derivadas del delito.

2.8.3.- EL PSICOLOGO EN LA JURISDICCION DE MENORES

Como antecedente de la intervención del psicólogo en los Juzgados de Menores, hay que señalar que en la Ley de 1948 se recogía las funciones del psicólogo en su artículo 73. A finales de la década de los 80 comienzan a transformarse los antiguos Tribunales Tutelares de Menores en los actuales Juzgados de Menores, asistidos por un juez de carrera, a partir de este año comienzan a cubrirse las plazas de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Menores compuestos por Psicólogos, Trabajadores Sociales y Educadores.
En la Ley Orgánica 4/1992 se reconoce legalmente las funciones que los Equipos Técnicos habían estado desarrollando en los últimos años, siendo preceptivo el informe del equipo, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como su entorno social y en general sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye, extendiéndose su intervención a las distintas fases del proceso.
Y con la entrada en vigor de la ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se ha potenciado la intervención del Equipo Técnico.

2.8.4.- EL PSICÓLOGO EN EL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Las tareas de los psicólogos en este órgano judicial serán las de emitir informes previos a la resolución de recursos de permisos, grados y pronóstico favorable de reinserción social en expedientes de libertad condicional, así como dictámenes previos a los informes que periódicamente ha de emitir el Juez dirigidos al Tribunal sentenciador para el seguimiento de la ejecución de medidas de seguridad.
Normalmente al psicólogo se le pide informe sobre los internos que han cometido delitos graves o muy graves, agresiones sexuales y homicidios o asesinatos, sobre todo por alarma social y los efectos que produciría la comisión de nuevos delitos,
La razón que justificaría la existencia de profesionales adscritos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es dotar a este de un equipo de asesoramiento propio, autónomo e independiente que informe sobre la situación del interno, no teniendo que tener otro contacto con el penado como lo tendrá que tener el psicólogo penitenciario que trabajará en su evaluación y tratamiento.
ENTREVISTA CON LOS AUTORES
La situación del Psicólogo en el ámbito jurídico
ARTÍCULO RELACIONADO:
Psicología del Sistema Judicial

1.- DESARROLLO DE LA PSICOLOGIA JURIDICA

1.1.- Introducción:

La labor del psicólogo en el ámbito jurídico ha recibido diversas denominaciones a lo largo de los años, entre ellas cabe destacar: Psicología Jurídica, del Derecho, Forense, Judicial, Criminológica, ... Esta diversidad en su terminología denota tanto una cierta ambivalencia, como una amplia gama de posibilidades de desarrollo. Hoy en día el término más extendido es el de Psicología Jurídica, aunque siguen utilizándose el resto de las denominaciones, dependiendo en cada caso tanto del autor como del contenido de lo tratado.
Se podría definir la Psicología Jurídica como: "la aplicación de la ciencia y profesión de la psicología a las cuestiones y temas legales".

1.2.- Evolución internacional:

Haciendo un poco de historia sobre el desarrollo de las relaciones entre Psicología y Derecho, se distinguen cuatro etapas.
En la primera, desde comienzos del siglo hasta los años 30, destacan los trabajos pioneros de Stern, Binet y Münsterberg sobre los procesos psicológicos del testimonio. Münsterberg, en su libro On the Witness Stand, de 1907, propuso la utilización de un Test de Asociación de Palabras que ayudara a establecer la culpabilidad o no de los acusados, lo que le valió durísimos ataques entre los juristas.
La 2ª y 3ª de transición
Y a partir de los años 70 puede contemplarse el "boom" de la Psicología Jurídica, notándose un notable incremento en el número de publicaciones sobre la materia; el interés crece sobre todo en el área del Derecho Penal y en el de Selección y Decisión de los Jurados.
Hay un elemento clave sucedido en Estados Unidos en 1962: el caso Jenkins versus EEUU. El testimonio sobre la enfermedad mental esquizofrénica de un sujeto inculpado, elaborado por tres psicólogos peritos, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. Junto a ello la Asociación Psiquiátrica Americana elevó su protesta en forma y su oposición a la admisión del psicólogo como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica que se comprobó acertada.
Desde ese momento el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización es considerado como un error.
En esta misma línea puede que se considere la pericial psicológica en el caso del "Juego del Rol" (1997) como un hito en España en defensa de la peritación de los psicólogos frente a otros profesionales de salud mental.

1.3.- Desarrollo en España:

El primer elemento histórico digno de mención no aparece hasta 1932 cuando Emilio Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la psicología en esta parcela.
Pero hasta la década de los 70 no aparecen los dos primeros precursores de este área: Por una parte la denominada Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, donde los trabajos de Ramón Bayés, Muñoz Sabaté y Munné Matamala (1980) que con su recopilación de trabajos aparecidos en años anteriores, bajo el epígrafe de Introducción a la Psicología Jurídica, influyeron notablemente en los psicólogos forenses del momento.
Siendo el otro elemento clave para el desarrollo de esta disciplina en España, el efecto de arrastre que consiguió la Psicología Penitenciara sobre los demás aspectos de la Psicología Jurídica. Los psicólogos empezaron a trabajar dentro del ámbito penitenciario a principios de los años 70, siendo los primeros que empezaron a interesar tanto a las universidades como a otras instituciones sobre la labor de estos profesionales en el ámbito judicial.
Ya en la década de los 80 el Colegio de Psicólogos ha servido también como potenciador y difusor de esta disciplina. En este sentido cabe destacar los esfuerzos de la Delegación de Madrid que en 1985 promovió el estudio para la elaboración de un Catálogo de Documentos en Psicología Jurídica, cuya primera edición saldría a la calle en Enero de 1986. Así mismo esta Delegación propulsó la creación de la Sección de Psicología Jurídica en 1987, que entre otras actividades se dedicó a la difusión de esta rama de la Psicología, y a formar a profesionales en los diferentes aspectos que engloba.
Como dificultades de consolidación de esta disciplina Munné (1996) señala que a pesar de que en nuestro país estamos asistiendo a una notable expansión de la Psicología Jurídica este proceso es más cuantitativo que cualitativo, en el sentido de que el crecimiento que ello supone apenas se produce a expensas de la potencialidad de la materia. Es decir, el mundo del derecho continua permaneciendo casi impasible ante este proceso, como ejemplo de ello nos seguimos encontrando que las puertas de las facultades de Derecho continúan siendo poco permeables a la Psicología Jurídica. En general estamos presenciando un fuerte desarrollo de las intervenciones periciales ante los tribunales por parte de psicólogos, pero sin embargo no encontramos un desarrollo similar de otras áreas de intervención del psicólogo en el ámbito del derecho.

2.- CAMPOS DE ACTUACION DEL PSICOLOGO JURIDICO:

2.1.- Investigación Criminológica:

En esta área las líneas generales de investigación han estado centradas en estudios como los de Variables de Personalidad y dentro de ellas las descritas por Eysenck; las escalas de Socialización y la Búsqueda de Sensaciones; las Variables Cognitivas, como la orientación, los valores, y las habilidades cognitivas de solución de problemas. etc

2.2.- Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas:

Los temas que se abordan dentro de estas organizaciones, habitualmente, son los de formación de estos colectivos, selección, organización y relaciones con la comunidad.
La intervención psicológica en este área en los países anglosajones ha estado centrada en el estudio de motivaciones, rasgos de personalidad, habilidades exigidas al buen policía, atribución de responsabilidad a los delincuentes, percepciones de la sociedad, estereotipos sobre minorías, etc.

2.3.- Victimología:

En contraste a la atención recibida por el causante del delito, la víctima queda desamparada ante las consecuencias del daño causado, reclamándose la necesidad de promover programas de asistencia y compensación a las víctimas.
En España el interés primordial por este campo se ha centrado en dos colectivos fundamentalmente: la infancia maltratada, apareciendo sociedades para su estudio y prevención y el maltrato de la mujer, siendo en los últimos años un tema muy actual, con continuas noticias en todos los medios de comunicación.
Las funciones del psicólogo en este área serían la atención, evaluación, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados; y el estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo y campañas divulgativas a la población general.

2.4.- Estudios académicos: Psicología Judicial (Testimonio y Jurado):

En la aplicación de la Psicología Judicial el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.
Otro campo donde han surgido numerosos estudios ha sido el del Testimonio, este es el conjunto de conocimientos que basados en los resultados de las investigaciones de los campos de la Psicología Experimental y la Psicología Social intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.
Estos ámbitos son los que más desarrollo académico han tenido y mayor número de investigaciones han realizado, al contar con el impulso y respaldo del mundo universitario.

2.5.- Servicios Sociales:

Dentro de este área no hay que olvidar la labor que desempeñan los psicólogos que trabajan en los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, que desde 1987 tienen atribuidas todas las competencias referidas a la protección y tutela de los menores en situación de desamparo o peligro, promoviendo los expedientes relativos a Acogimiento y Adopción de Menores. Así mismo tienen encomendada la labor de llevar a la práctica el Proyecto Educativo que el Juzgado de Menores haya estimado oportuno para los Menores de Reforma, cuyos expedientes tramita.

2.6.- Psicología Penitenciaria:

Ha sido la pionera en este campo y comprende la actuación del psicólogo dentro de las instituciones penitenciarias desarrollando las labores de clasificación de los internos en módulos concretos, progresiones y regresiones de grado, estudio de la concesión de los permisos penitenciarios de salida, de los indultos, etc. También se ocupan de la organización general del centro, estudiar el clima social, realizar tratamientos grupales e individuales, etc.

2.7.- Mediación:

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica a la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico.
En la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar fundamentalmente.

2.8.- Psicología aplicada a los Tribunales:

La Psicología Aplicada a los Tribunales o Psicología Forense se refiere a aquellas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO".
J. Urra (93) define la Psicología Forense como la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho.
Podemos considerar que en este terreno es donde los psicólogos españoles han alcanzado un mayor reconocimiento, primero gracias a su labor como peritos desde el ámbito privado y segundo como trabajadores en plantilla de la Administración de Justicia con destino en los Juzgados de Menores, de Familia, de Vigilancia Penitenciaria y en las Clínicas Médico-Forense.
La labor como peritos está regulada en el campo civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil por los artículos 335 al 352, y en el ámbito penal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 456 al 485.
Los peritos son terceras personas con conocimientos especializados llamados al proceso para aportar un saber especial que el Juez al ser un especialista en la Ley no tiene porque poseer, necesario para la percepción y apreciación de hechos que no podrían captarse sin tal saber especial.

2.8.1.- EL PSICOLOGO EN DERECHO DE FAMILIA:

La ley 30/81, de 7 de Julio, introdujo en el Código Civil un instrumento auxiliar del enjuiciamiento, el "dictamen de especialistas", en relación con las medidas a adoptar sobre cuidado y educación de los hijos, señalando que "el Juez de oficio o a petición de los interesados, podrá recabar el dictamen de especialistas".
Los casos más comunes sobre los que vamos a tener que realizar una evaluación psicológica en derecho de familia son: la atribución de la Guarda y Custodia y el Diseño del Régimen de Visitas más adecuado al caso que se estudia.
Un informe pericial para un tribunal de familia consiste en la opinión de un experto sobre qué medida será la mejor para un niño en caso de separarse sus padres, o al menos cuál será la menos perjudicial para su desarrollo y equilibrio psicosocial.
Las relaciones padres-hijos pueden pasar desde la normalidad, si los padres tienen clara la separación y existe diálogo como padres, hasta el rechazo total de los hijos hacia el no custodio, si el nivel de rivalidad y hostilidad entre los padres es alto e implican a los hijos.

2.8.2.- EL PSICOLOGO EN EL CAMPO PENAL:

La petición de intervención como perito en el campo penal, puede llegar al psicólogo desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de Instrucción, de lo Penal, Audiencias Provinciales, etc.
En Derecho Penal se pueden distinguir dos grupos sobre los que puede versar la pericial. El primero es el grupo de los imputados o infractores. El segundo grupo, progresivamente importante, es el de víctimas del supuesto delito.
En el primero se nos pueden demandar de forma simplista un "examen psicológico" o bien de forma más elaborada "perfil de personalidad", "si existe psicopatología en su psiquismo", "deterioro mental", "toxicomanía y afectación de su personalidad", y en caso de imputados la pregunta siempre va a ir dirigida a "¿se encuentran afectadas las bases psicológicas de su imputabilidad, es decir conoce la realidad y es libre para actuar conforme a ese conocimiento?".
En cuanto a las víctimas de delitos se suele pedir que valoremos su estado emocional actual en relación con el supuesto delito, secuelas que hayan podido quedarle en el orden emocional y pronóstico en la evolución de estas secuelas. En los casos de menores involucrados en abusos sexuales se suele solicitar al perito psicólogo su capacidad para testificar, la credibilidad de su testimonio y las secuelas psicosociales derivadas del delito.

2.8.3.- EL PSICOLOGO EN LA JURISDICCION DE MENORES

Como antecedente de la intervención del psicólogo en los Juzgados de Menores, hay que señalar que en la Ley de 1948 se recogía las funciones del psicólogo en su artículo 73. A finales de la década de los 80 comienzan a transformarse los antiguos Tribunales Tutelares de Menores en los actuales Juzgados de Menores, asistidos por un juez de carrera, a partir de este año comienzan a cubrirse las plazas de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Menores compuestos por Psicólogos, Trabajadores Sociales y Educadores.
En la Ley Orgánica 4/1992 se reconoce legalmente las funciones que los Equipos Técnicos habían estado desarrollando en los últimos años, siendo preceptivo el informe del equipo, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como su entorno social y en general sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye, extendiéndose su intervención a las distintas fases del proceso.
Y con la entrada en vigor de la ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se ha potenciado la intervención del Equipo Técnico.

2.8.4.- EL PSICÓLOGO EN EL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Las tareas de los psicólogos en este órgano judicial serán las de emitir informes previos a la resolución de recursos de permisos, grados y pronóstico favorable de reinserción social en expedientes de libertad condicional, así como dictámenes previos a los informes que periódicamente ha de emitir el Juez dirigidos al Tribunal sentenciador para el seguimiento de la ejecución de medidas de seguridad.
Normalmente al psicólogo se le pide informe sobre los internos que han cometido delitos graves o muy graves, agresiones sexuales y homicidios o asesinatos, sobre todo por alarma social y los efectos que produciría la comisión de nuevos delitos,
La razón que justificaría la existencia de profesionales adscritos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es dotar a este de un equipo de asesoramiento propio, autónomo e independiente que informe sobre la situación del interno, no teniendo que tener otro contacto con el penado como lo tendrá que tener el psicólogo penitenciario que trabajará en su evaluación y tratamiento.
autores: ENTREVISTA CON LOS AUTORES
La situación del Psicólogo en el ámbito jurídico
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